jueves 8 de enero de 2009

El Pagare Notarial

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Siendo el Pagare Notarial un instrumento que otorga inigualables derechos, sería prudente que los legisladores tomaran en cuenta algunos criterios al respecto.

Este documento se convierte en una garantía solidaria con características de hipoteca, entonces los intereses que genera la deuda nunca deberían ser mayores a las tasas que ofrece la banca nacional en este tipo de préstamos.

El pagare debe ser registrado por la persona o institución que lo sustente, con la finalidad de que el fisco se beneficie en su papel de mediador y la institucion que regula en materia fiananciera tenga conocimiento de tales operaciones.

Al momento de ejecutar tal compromiso a causa de el incumplimiento de lo estipulado en el, expuesta estas ante alguna autoridad judicial, el cobro ha de ser solo de la parte restante de la deuda contraída y la parte correspondiente a los gastos legales, nunca será mayor que el 25% de la deuda.

No se bajo cuales circunstancias se legislo para otorgarle tal poder al Art.545 del Código de Procedimiento Civil, pero en estos tiempos lo que demanda la humanidad es precisamente, mas humanidad y menos abuso del hombre para el hombre. Siempre que un documento de estos re redacta, el firmante lo hace por la necesidad imperiosa de la necesidad misma. Por sus carencias, no solo económicas, sino, además, de desconocimiento.